CAPITULO PRIMERO
DEL NOMBRE, DOMICILIO, FINES Y MEDIOS
ARTICULO UNO: La Asociación se denominará Asociación Costarricense de Hospitales, que usará las siglas A.C.H.
ARTICULO DOS: La sede de la Costarricense de Hospitales será la ciudad de San José, Distrito Hospital, Avenida 8 Calle 16, frente al Ministerio de Salud, extendiendo su acción a todo el territorio nacional por medio de sus filiales, las cuales tendrán la misma personería jurídica de la A.C.H. y se regirán por el presente Estatuto.
ARTÍCULO TRES: El fin primordial de la A.C.H. es promover el fortalecimiento de la salud, participando y cooperando en alianza estratégica con las Instituciones gubernamentales, no gubernamentales y otras que tengan dicha función. La A.C.H. efectuará las siguientes funciones: a) Establecer y mantener mecanismos de cooperación, concertación, capacitación, información, comunicación y representación con las instituciones gubernamentales, particulares y con nuestros asociados b) Fomentar el conocimiento entre los profesionales, técnicos y administrativo en salud, con programas de capacitación y educación continua. c) Realizar investigaciones y proyectos relacionados a la salud d) Formación de filiales. e) Promover el desarrollo económico, social y cultural de los servidores de salud y de las comunidades. f) Asociarse y participar activamente en organizaciones nacionales e internacionales con fines similares.
CAPITULO SEGUNDO
DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN, AFILIACIÓN, DESAFILIACIÓN, DEBERES, DERECHOS Y SANCIONES.
ARTICULO CUATRO: La A.C.H. podrá tener los siguientes asociados institucionales: a) Podrán ingresar como miembros institucionales aquellas instituciones médico asistenciales públicas o privadas y afines que lo soliciten, b) Individuales: Podrán ingresar como miembros individuales los servidores pertenecientes a las instituciones de salud mencionadas en el artículo anterior y de entidades afines, públicas o privadas. c) Honorarios: serán aquellas personas, tanto nacionales como extranjeras, que se hayan distinguido por servicios prestados a la Asociación y su designación la hará la Junta Directiva con la mayoría de sus miembros. Corresponderá a la Junta Directiva presentar con una amplia exposición de motivos ante la Asamblea General de Asociados, el acuerdo adoptado.
ARTICULO CINCO: Afiliación: Las solicitudes de ingreso a la A.C.H. deberán presentarse por escrito ante la Junta Directiva, a través de la Administración y firmada por el solicitante en el formulario existente para esos efectos. El plazo para notificar si se acepta o rechaza la afiliación será de quince días calendario a partir de su presentación.
ARTICULO SEIS: Desafiliación. Los asociados (as) perderán su calidad de afiliados a) Por renuncia presentada a la Junta Directiva por escrito. b) Por atraso en el pago de tres cuotas. c) Cometer actos contrarios a la ética profesional o social, o en contra de la propia Asociación en forma que signifique deslealtad manifiesta en contra de la misma. d) La Junta Directiva puede amonestar, suspender, desafiliar a cualquier miembro por causa justificada, previa la información respectiva y dando al miembro la oportunidad para hacer su defensa. El plazo para presentar su defensa será de sesenta días calendario. El miembro, previo a cualquier acto sancionatorio, expondrá su defensa por escrito por medio de un órgano administrativo e investigativo del debido proceso conformado por la Junta Directiva, la cual decidirá. Si aquel considerase la resolución de la Junta Directiva injusta o inconveniente, podrá apelar ante la Asamblea General, cuyo fallo será definitivo.
ARTICULO SIETE: Los miembros honorarios perderán su carácter de tales por causa señalada en el inciso c) del artículo anterior. La Asamblea General de la Asociación deberá confirmar la pérdida de esta credencial de miembro honorario.
ARTICULO OCHO: El asociado (a) que por cualquier motivo se separe de la Asociación Costarricense de Hospitales pierde sus derechos en la misma. Sin embargo el que se ausente del país y avise previamente a la Junta Directiva, conservará su condición si al regresar inicia el pago de sus cuotas y obligaciones. Como caso de excepción se considerarán los (as) pensionados (as) que expresamente y por escrito hayan solicitado su permanencia, en cuyo caso, y por acuerdo de Junta Directiva se le eximirá el pago de la cuota mensual.
ARTICULO NUEVE: Son deberes de todo asociado (a) a) acatar los presentes Estatutos, los Reglamentos y disposiciones de la Asociación que dicten la Asamblea General o la Junta Directiva. b) Pagar sus cuotas regulares y las extraordinarias que acuerde la Asamblea General. c) Asistir a la Asamblea General ordinaria y extraordinaria. Desempeñarse en cualquiera de los órganos y comisiones que le encomiende la Asamblea General o la Junta Directiva, a no ser que tenga razones justificadas.
ARTICULO DIEZ: Son derechos de los asociados (as): a) Tener voz y voto en las Asambleas Generales Ordinarias y extraordinarias. Se exceptuará del derecho a voto a aquellos asociados (as) que se presenten una y media hora después de iniciada la Asamblea. b) Respetar y cumplir los Estatutos. c) Integrar la Junta Directiva, la Fiscalía, el Tribunal de Ética, así como ocupar cualquier otro cargo que aprobase la Asociación. d) Examinar los libros, cuentas y demás documentos de la Asociación, en la sede de la misma y en presencia de un miembro de la Junta Directiva.
CAPITULO TERCERO
DE LOS RECURSOS O PATRIMONIO DE LA A.C.H.
ARTÍCULO ONCE: Los recursos con que cuenta la A.C.H. consistirán: a) Las cuotas de ingreso, las cuotas ordinarias y extraordinarias y demás contribuciones que fije la Asamblea General. b) Las subvenciones, rentas y afiliaciones institucionales que le conceda el Gobierno o Instituciones Autónomas, semi Autónomas o privadas, Nacionales o Internacionales. La A.C.H. para efectos de la Declaratoria de Utilidad Pública, someterá el control de sus finanzas al régimen que indique el Ministerio de Justicia y Gracia, o cualquier otra entidad que por ley corresponda. c) Todos aquellos dineros provenientes de los bienes y servicios que genere la A.C.H.
CAPITULO CUARTO
DE LOS ORGANOS DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO DOCE: La Asociación Costarricense de Hospitales ejercerá sus funciones a través de sus órganos respectivos, a saber: La Asamblea General, la Junta Directiva y la Fiscalía.
CAPITULO QUINTO
DE LA ASAMBLEA
ARTICULO TRECE: El órgano superior de la A.C.H. en sus miembros reunidos en Asamblea General, que estará conformado por todas las personas físicas o jurídicas que señala el artículo cuatro de estos estatutos. Cada miembro institucional tendrá derecho a nombrar un delegado debidamente acreditado y tendrá derecho a voz y voto. Las votaciones se realizarán en forma oral o escrita a juicio de la Asamblea. Las asambleas se regirán con base en el reglamento existente.
ARTICULO CATORCE: La Asamblea será presidida por el Presidente o Vicepresidente de la Junta Directiva. Asimismo la Secretaría mantendrá similares funciones. La Asamblea se reunirá ordinariamente una vez al año que corresponde a la segunda quincena del mes de noviembre, para conocer y aprobar de los siguientes asuntos: a) Informe de la Presidencia. b) Informe de la Tesorería, c) Informe de la Fiscalía. d) Elección de la Junta Directiva para el período siguiente y e) Iniciativas de los asociados (as). La asamblea deberá ser convocada por lo menos con ocho días de antelación por medio de publicación en alguno de los periódicos de mayor circulación. Los informes deberán rendir por escrito y en forma directa y personal por cada uno de los responsables.
ARTICULO QUINCE: La Asamblea General se reunirá en forma extraordinaria las veces que fuere necesario, a juicio de la Junta Directiva o cuando lo solicite a ésta un número no menor al diez por ciento de los asociados, y se conocerá únicamente de aquellos asuntos para los que ha sido convocada. Tanto ésta como la Asamblea General Ordinaria deberán ser convocadas por lo menos con ocho días de antelación por medio de publicación en alguno de los periódicos de mayor circulación.
ARTICULO DIECISÉIS: DEL QUÓRUM: El quórum de la Asamblea Ordinaria y extraordinaria lo constituirá la mitad de los miembros más uno, en primera convocatoria. En caso de no reunirse ese quórum, se hará efectiva la Asamblea treinta minutos después de la hora fijada y formarán quórum los asociados (as) presentes, que no pueden ser menor al número de miembros a elegir en los órganos de la Asociación. También podrán formar parte de la Asamblea los miembros pensionados que expresamente hayan solicitado su permanencia en la A.C.H. así como asociados (as) honorarios. Además, será requisito fundamental haberse asociado y cotizado en los tres meses anteriores a la Asamblea.
ARTICULO DIECISIETE: Los acuerdos de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria se tomarán por simple mayoría de los asociados presentes. De producirse empate se repetirá la votación hasta en dos ocasiones y de persistir, se hará valer el doble voto de la Presidencia.
CAPITULO SEXTO
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO DIECIOCHO: Para formar parte de la Junta Directiva de la A.C.H., será necesario que el asociado (a) propuesto (a) haya sido miembro activo durante el último año anterior a la elección.
ARTICULO DIECINUEVE: El órgano director inmediato de la Asociación Costarricense de Hospitales residirá en la Junta Directiva, integrado por Presidencia, Vicepresidencia, Tesorería, Secretaría, Fiscalía y cuatro vocales, los cuales tendrán el orden de prioridad en que fueron elegidos. Las personas elegidas asumirán sus cargos por dos años, pudiendo ser reelectas al finalizar el período. Los asociados (as) que se presenten una hora después de iniciada la Asamblea tienen derecho a voz, no a voto.
ARTICULO VEINTE: Los miembros que resultaren electos tomarán posesión de los cargos el primero de diciembre, previa juramentación. La ausencia temporal de la presidencia la suplirá la vicepresidencia, en caso de los demás miembros serán suplidos conforme al orden de sus puestos.
ARTICULO VEINTIUNO: La Junta Directiva se reunirá ordinariamente dos veces al mes, día y hora que de común acuerdo se señale. Extraordinariamente cada vez que la Presidencia lo juzgue conveniente o lo soliciten por escrito, tres miembros de la Junta Directiva. Las sesiones extraordinarias las convocará la Presidencia por escrito y al menos con ocho días de anticipación.
ARTICULO VEINTIDOS: El quórum de la Junta Directiva estará constituido por la mitad más uno de los miembros. Las decisiones de Junta Directiva se tomarán por mayoría de votos, en caso de empate después de la segunda ronda, la Presidencia tendrá doble voto, o quien funja como tal, en su ausencia en la sesión.
ARTICULO VEINTITRES: Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Tomar los acuerdos necesarios para que la Asociación llene sus fines. b) Hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos Acuerdos y demás disposiciones que se dicten. c) Convocar a Asambleas Generales, fijando en las convocatorias los puntos que deben tratarse en las mismas. d) Aceptar o rechazar las solicitudes de ingreso como asociado. e) Nombrar la Comisión de Consulta y el Tribunal de Honor. f) Proponer a la Asamblea General las modificaciones correspondientes a Estatutos. g) Formular y aprobar los Reglamentos que correspondan. h) Nombrar las comisiones que se consideren convenientes. i) Fijar los temas de las sesiones de trabajo. j) Formular el proyecto de presupuesto anual de la Asociación. k) Rendir informes de sus labores. l) Conocer en primer término de las quejas contra los miembros de la Asociación. m) Nombrar el personal administrativo de la Asociación. n) Aplicar las sanciones disciplinarias en la parte que le corresponde de acuerdo con el artículo ocho. o) Atender las consultas de carácter técnico que se le formulen.
CAPITULO SETIMO
DEL PRESIDENTE Y DEMAS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO VEINTICUATRO: Son derechos y obligaciones del Presidente: a) Representar judicial y extrajudicialmente, a la A.C.H., con las facultades de apoderado general que establecen el artículo mil doscientos cincuenta y cinco del Código Civil. b) Velar porque se ejecuten los Acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General. c) Presidir las Asambleas Generales y las sesiones de Junta Directiva y demás actos oficiales de la misma. d) Convocar por medio de la Secretaría a las Asambleas Generales, así como de las de Junta Directiva. e) Elaborar un plan de trabajo anual y vigilar su cumplimiento. f) Suscribir las actas en asocio del Secretario. g) Autorizar, en asocio del Tesorero, los pagos que tenga que hacer la Asociación. h) Someter a la Junta Directiva las Comisiones necesarias para la buena marcha de la Asociación. i) Organizar conjuntamente con la Junta Directiva los temas de la Asamblea General. j) Rendir un informe anual detallado de las actividades de la Junta Directiva, el cual será leído al finalizar su período, ante la Asamblea General Ordinaria.
ARTICULO VEINTICINCO: Derechos y obligaciones del Vicepresidente: a) Suplir al Presidente en su ausencia. b) Llevar un seguimiento y control de acuerdos. c) Firmar la documentación legal en ausencia del Presidente o del Tesorero d) Desempeñar otras funciones referentes al campo.
ARTICULO VEINTISEIS: Derechos y obligaciones del Secretario: a) Asistir a las sesiones y demás actos de la Asociación, velando porque se levanten las actas correspondientes en los libros que deberá llevar y firmarlas en unión del Presidente una vez aprobadas. b) Cuidar de que se lleve al día la correspondencia de la A.C.H. c) Extender las certificaciones que se le solicitaren. d) Llevar el archivo y la nómina de los asociados. e) Redactar las convocatorias que se dispongan. Estas funciones pueden ser encomendadas al personal administrativo que para ese efecto nombre la Junta Directiva.
ARTICULO VEINTISIETE: Derechos y obligaciones del Tesorero: a) Supervisar la recaudación de los fondos así como de cualquier otro valor de la A.C.H. y que estos se depositen. b) Vigilar porque la contabilidad esté debidamente llevada, los libros que exige la ley c) Presentar un estado del movimiento económico cada vez que la Junta Directiva lo solicite. d) Vigilar que se paguen los egresos acordados por la Junta Directiva con cheques girados contra cuenta bancaria que a nombre de la Asociación deberá abrir, y firmar dichos cheques junto con el Presidente y en caso de ausencia de alguno firmará el Vicepresidente. e) Vigilar que se extiendan recibos por los fondos que se recauden. f) Presentar a la Asamblea General Ordinaria un informe económico al final del periodo, y g) Rendir garantía de fidelidad por medio del Instituto Nacional de Seguros, por la suma que indique la Junta Directiva, corriendo el pago de la prima correspondiente por cuenta de la A.C.H.
ARTICULO VEINTIOCHO: Derechos y obligaciones de los Vocales: a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva. b) Cooperar en todos los actos de la Junta Directiva. c) Llevar a cabo todas las labores que les asigne la Junta Directiva, y suplirlos de acuerdo con el orden de su nombramiento, con excepción del Presidente que será suplido por el Vice Presidente.
ARTICULO VEINTINUEVE: Derechos y obligaciones del Fiscal: a) El Fiscal tendrá injerencia en las distintas actividades de la A.C.H. dando cuenta a la Junta Directiva de cualquier irregularidad que notare, así como informarle sobre los asuntos que ésta le encomiende. b) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y demás disposiciones reglamentarias e informar a la Junta Directiva. c) Promover las informaciones tendientes a comprobar las quejas que se formulen contra los miembros de la A.C.H. a que refiere el artículo catorce de los Estatutos. d) Participar en las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva con voz, pero sin voto. e) Rendir un informe anual de lo actuado por la Junta Directiva ante la Asamblea General y de cualquier acción administrativa, técnica o legal realizada durante el periodo.
ARTICULO TREINTA: Además de los derechos y obligaciones señalados, los miembros de la Junta Directiva tendrán aquellos que este Estatuto y la ley les encomienden.
CAPITULO OCTAVO
DE LAS COMISIONES DE CONSULTA
ARTICULO TREINTA Y UNO: Las opiniones técnicas que se soliciten a la A.C.H. se evacuarán por medio de comités de trabajo, o en su defecto por la Comisión de Consultas que integrará la Junta Directiva cuando sea del caso. El pronunciamiento estará a cargo de la Junta Directiva con base en el informe rendido.
CAPITULO NOVENO
DEL FONDO DE MUTUALIDAD Y SUBSIDIOS
ARTICULO TREINTA Y DOS: De las cuotas pagadas por los miembros individuales, el doce por ciento será reservado para formar un Fondo de Mutualidad y Subsidios y otros auxilios económicos para los asociados.
ARTICULO TREINTA Y TRES: El Fondo de Mutualidad y Subsidios será administrado por la Junta Directiva de acuerdo con lo que se establezca en el reglamento respectivo. Se derogan estos artículos treinta y dos y treinta y tres en Asamblea Extraordinaria de fecha 29 de noviembre del 2013 a las 3:00 p.m. y se mantiene la misma numeración de los Estatutos.
CAPITULO DECIMO
DE LA REFORMA DEL ESTATUTO
ARTICULO TREINTA Y CUATRO: El Estatuto sólo podrá ser reformado por la Asamblea General a solicitud escrita de la Junta Directiva, o de quince miembros activos; la reforma deberá ser presentada a conocimiento de los asociados a voto con un mes de anticipación por lo menos, a la fecha en que se celebrará la Asamblea y la misma deberá merecer el voto afirmativo del setenta y cinco por ciento de los miembros presentes para ser aprobada
CAPITULO DECIMO – PRIMERO
DE LOS TRATADOS DE RECIPROCIDAD Y FORMACIÓN DE AGRUPACIONES FILIALES
ARTICULO TREINTA Y CINCO: La Junta Directiva podrá celebrar tratados de reciprocidad con Asociaciones similares del extranjero y fomentar en todo el país la formación de Filiales.
CAPITULO DECIMO – SEGUNDO
DE LAS CONDICIONES Y MODALIDADES DE EXTINCIÓN
ARTICULO TREINTA Y SEIS: La disolución de la A.C.H. sólo podrá proponerse por todos los miembros de la Junta Directiva o por cincuenta o más miembros individuales o institucionales.
ARTICULO TREINTA Y SIETE: La A.C.H. solo podrá ser disuelta por acuerdo de la Asamblea General debidamente convocada al efecto y siempre que la Asamblea General lo acuerde por una votación no menor del setenta y cinco por ciento de los miembros presentes, o cuando concurran los casos previstos en el artículo trece de la Ley de Asociaciones.
ARTICULO TREINTA Y OCHO: Acordada la disolución de la A.C.H el haber existente se repartirá por partes iguales entre todos los Hospitales e Instituciones de Asistencia, de acuerdo con lo que disponga el Consejo Técnico de Asistencia Médico Social. Acordada la disolución el representante de la Costarricense de Hospitales pedirá al Juez Primero Civil de la Ciudad de San José hacer el nombramiento de un liquidador que haga la distribución del haber.
ESTATUTOS REFORMADOS EN ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL 2013 A LAS 3:00 P.M.