Algunos elementos importantes del consentimiento informado.

Ramón Maciá Gómez, indica que “En sentido amplio, se entiende por consentimiento informado la aceptación libre por parte de un paciente de la práctica, en su persona, de un acto médico de diagnóstico, curativo, de tratamiento o de recuperación después de haber sido adecuadamente informado sobre el contenido, consecuencias, efectos y peligros del mismo (sic). De dicha aceptación, casi siempre, ha de quedar un reflejo documental de que se producirá, mediante la firma por el enfermo de un consentimiento escrito. En cierto modo, es una especie de pacto en el que el paciente recibe información adecuada sobre aspectos de su dolencia y de su tratamiento y, en contraprestación, accede a que el doctor proceda a efectuar el mismo, no actuando, desde entonces, el médico únicamente impulsado por su criterio profesional, sino, también, por la voluntad del enfermo.» Actualidad del Derecho Sanitario, ISSN 1136-6869, Nº. 158, 2009, págs. 187-194)

Por su parte Lidia Mondragón Barrios expresa que “El consentimiento informado es un proceso, en el que una persona acepta participar en una investigación, conociendo los riesgos, beneficios, consecuencias o problemas que se puedan presentar durante el desarrollo de la misma (sic).» (Revista de Investigación Clínica, SSN 0034-8376, Vol. 61, Nº. 1 (ENE-FEB), 2009, págs. 73-82).

La Sala Constitucional “…ha destacado la relevancia que tiene el consentimiento informado como un derecho fundamental de los usuarios y pacientes del sistema de salud, el cual se deriva de principios como la autonomía de la voluntad, la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad, entre otros. (…)El derecho al consentimiento informado es actualmente un derecho fundamental de los usuarios de los servicios de salud y de los pacientes. Este derecho fundamental encuentra sustento en una serie de valores, principios y preceptos constitucionales tanto como la autonomía de la voluntad (artículo 28 de la Constitución Política), la dignidad humana (artículo 33 ibidem), el libre desarrollo de la personalidad, los derechos a la vida, integridad física y a la salud (artículo 21 ibidem). Se ha sostenido que constituye una parte de la asistencia clínica prestada a un paciente o usuario de los servicios de salud, por lo que constituye un acto clínico más que integra las reglas de la lex artis ad hoc. Debe indicarse que asume un perfil funcional -relación médico tratante o responsable y paciente-, e institucional -relación centro de salud y paciente-. Desde una perspectiva elemental, es la obligación del sistema de seguridad social de informar todos los riesgos y beneficios de un tratamiento o intervención propuesta para que el paciente decida de acuerdo con su criterio. Desde un punto de vista más restringido, el consentimiento informado es el derecho a recibir una información adecuada acerca de la finalidad y naturaleza de una intervención o tratamiento, así como de sus riesgos y consecuencias o la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud. Como expresión de la autonomía es esencialmente revocable, de modo que el paciente puede, incluso, interrumpir un tratamiento o intervención en curso”. (Sentencia nº 00750 de Sala Constitucional, de 20 de Enero de 2017)

(Acompaña esta nota Esfera, Osa, CR)