Aunque son muchas las personas e Instituciones que intervinieron para el desarrollo de este programa y que desde aquí los felicitamos puesto que su culminación fue exitosa, mencionamos para nuestro propósito que los Ministros de Salud protagonistas Visionarios fueron los doctores Rodrigo León Cortés y Max Terán Vals, cuyos pensamientos de coordinación (Integración de servicios de Salud) son muy conocidos por todos.

Pues bien, el programa para desarrollar un programa hospitalario coordinado en Costa Rica duró más o menos dos años, para mayo de 1958 el Sr. Gordon A. Friesen, Presidente de la Compañía del mismo nombre se dirigió al Ing. Charles S. Pineo, Director del Servicio Cooperativo Interamericano de Salubridad Pública, para rendirle el informe final del programa.

Este informe, recomendó entre otros grandes cambios para la administración de la Salud en Costa Rica, la fundación de una Asociación Costarricense de Hospitales que como trabajo sustantivo instituyera programas educacionales para elevar el nivel profesional del personal de los hospitales.

Esta recomendación no se hizo esperar y con el entusiasmo que los embargó para ejecutar esta recomendación y aprovechando la gran experiencia de los integrantes de esta compañía se unieron funcionarios de hospitales del Ministerio de Salud y organizaron el 1º Congreso de Hospitales en el año 1956 y una de sus recomendaciones es la formación de la Asociación Costarricense de Hospitales.

Fue así como el 22 de junio de 1957, un grupo de funcionarios de los diferentes organismos de Salud del país con la asesoría de la firma Gordon A. Frieser, se reunieron en Asamblea General en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, y fundaron la Asociación Costarricense de Hospitales.

Los firmantes del Acta Constitutiva fueron las siguientes personas:

Dr. Fernando A. Quirós Madrigal, Dr. Carlos Arrea Baichenche, Sor Genoveva Contreras Guevara, Sr. José María Barrionuevo Montealegre, Dr. Gonzalo Adis Castro, Sr. Arturo Arias Jiménez, Sra. Elisa María Barquero de Alpízar, Sra. Josefa Brenes de Solano, Sr. Arnulfo Carmona Benavidez, Dr. Fernando A. Coto Chacon, Lic. Agripina Chen Apuy Espinoza de Barrionuevo, Sr. Carlos Díaz Solano, Sra. Alicia Golcher Avendaño de Montealegre, Sr. Francisco Huete Quirós, Dr. Saud Tomás Mechbel Achit, Sr. Carlos A. Paniagua Vargas, Srta. Angela Rosis Camellas, Dr. Alfonso Trejos Willis, Srta. Elena Ulloa Collado.

En esta Asamblea se aprobaron los Estatutos de la Asociación Costarricense de Hospitales que, con unos pocos cambios es la misma que nos rige actualmente.

Cabe aquí resaltar que siempre llamó la atención en los primeros Estatutos la particularidad de que fuera nombrado en su Junta Directiva un Presidente Electo y un Presidente Efectivo, esa situación que se mantuvo hasta el año 2001-2002, en que se hizo la reforma correspondiente y se eliminó las figuras del Presidente Electo y Presidente Efectivo.

Basado en los Estatutos aprobados se procedió al nombramiento de la primera Junta Directiva que fue integrada así:

Presidente Efectivo Dr. Fernado A. Quirós Madrigal
Presidente Electo Dr. Carlos Alberto Arrea Baicench
Secretario Sr. José Mª Barrionuevo Montealegre
Tesorero Sr. Arturo Arias Jiménez
Fiscal Dr. Noé Conejo Solís
Primer Vocal Sor Genoveva Contreras Guevara
Segundo Vocal Sra. Elisa Mª Barquero de Alpízar
Tercer Vocal Sr. Arnulfo Carmona Benavides
Primer Suplente Sr. Francisco Huete Quirós
Segundo Suplente Sra. Thais Castro de Ramírez

 

Fernando Rudín Hefti, Gobernador de la Provincia de San José, hizo constar la constitución de la Asociación Costarricense de hospitales:

Que el presente libro se destina a consignar las actas de la Asociación denominada “Asociación Costarricense de Hospitales”, con domicilio en la Ciudad de San José y cuyos estatutos han sido aprobados en principio por el Poder Ejecutivo, según Acuerdo Nº 101 del 30 de mayo del corriente año, sin perjuicio de que sean calificados por el Registro Público con sujeción en la leyes y Reglamentos respectivos. Esta Asociación debe ser inscrita en el Registro dicho, como lo ordena el Artículo Nº 5 de la ley Nº 218 de 8 de agosto de 1939.