La Constitución de la OMS afirma que “el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano.”

El derecho a la salud incluye el acceso oportuno, aceptable y asequible a servicios de atención de salud de calidad suficiente.

No obstante, unos 100 millones de personas de todo el mundo son empujadas cada año a vivir por debajo del umbral de pobreza como consecuencia de los gastos sanitarios.

Los grupos vulnerables y marginados de las sociedades suelen tener que soportar una proporción excesiva de los problemas sanitarios.

La cobertura sanitaria universal es un medio adecuado para promover el derecho a la salud. Nota descriptiva N°323 Diciembre de 2015, en http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs323/es/

 

Según Veinticinco preguntas respuestas sobre salud y derechos humanos, julio 2002, la OMS indica que entre la salud y los derechos humanos existen vínculos complejos:

La violación o la desatención de los derechos humanos pueden tener graves consecuencias para la salud.

Las políticas y los programas sanitarios pueden promover los derechos humanos o violarlos, según la manera en que se formulen o se apliquen.

La vulnerabilidad a la mala salud se puede reducir adoptando medidas para respetar, proteger y cumplir los derechos humanos. Tomado de http://www.who.int/hhr/activities/Q%26AfinalversionSpanish.pdf

 

De Román Navarro Fallas, costarricense estudioso del derecho constitucional,  esta cita:

El Derecho reconoce que “toda persona” es titular de este derecho fundamental, que ni la sociedad en su conjunto ni el Estado pueden arrebatarle; por el contrario, están obligados a respetarlo, promoverlo, garantizarlo y satisfacerlo. No tiene ninguna relación con criterio profesional alguno. No es un derecho del trabajador, ni del costarricense, es un derecho de todo ser humano. No se deriva del trabajo, ni de la nacionalidad, raza, sexo o condición social, se deriva de la dignidad de la persona. Los seguros sociales se fundan en criterios profesionales (Art. 73 CP), pero el derecho a la salud no, de allí la estrecha conexión con el derecho a la vida.

Tomado de El derecho fundamental a la salud en la jurisprudencia constitucional y en el ordenamiento jurídico costarricense,  en http://sdbiblioteca.org/index.php/ju-download/2-documentos-escritos/258-costa-rica-el-derecho-fundamental-a-la-salud-en-la-jurisprudencia-constitucional-y-en-el-ordenamiento-juridico-costarricense-roman-a-navarro-fallas-abogado

(Acompaña esta nota detalle del mural de la Clínica Clorito Picado, de Francisco Amighetti, en donde se puede observar personal de salud en camino a la atención comunitaria).