Costa Rica ha legislado en materia de derechos  y deberes de las personas usuarias de los servicios de salud públicos y privados, ley  8239 del 25 de marzo de 2002. Aunque ya hemos hecho a través de esta página referencia a esta ley, hoy planteamos algunos derechos y deberes que en la comunidad internacional se han tenido presentes en la atención hospitalaria y en la atención en establecimientos de salud en general. Algunos de ellos pasamos a resumirlos:

Las personas tienen derecho a:

1.- Recibir un trato digno y respetuoso.

2.- Recibir información oportuna y veraz respecto de su estado de salud y sobre los procedimientos y tratamientos a recibir.

3.- Obtener consentimiento informado  y que se le expliquen determinados procedimientos clínicos, docentes o de investigación (el consentimiento informado es un proceso claro de comunicación y no un simple trámite para cumplir un requisito).

4.- Hacer que se respete el carácter confidencial de su historia clínica y de toda la información relativa a su enfermedad salvo cuando, por ley especial, deba darse noticia a las autoridades sanitarias.

Las personas tiene el deber de:

1.- Proporcionar información completa de  enfermedades anteriores, hospitalizaciones, medicamentos que utiliza y otras condiciones relacionadas con su condición de salud.

2.- Cumplir las instrucciones que le brinde el personal de salud.

3.- Respetar al personal y las normas del centro hospitalario o del centro de atención de que se trate.

4.- Hacer uso responsable de los recursos que le ofrece el sistema de salud, como servicios, planta física o las incapacidades que se le extiendan.

El balance entre deberes y derechos crea una mayor conciencia ciudadana.

(Acompaña esta nota pintura de nuestra Galería, Antigua Escuela de Enfermería, de Chepito Ureña).