Mediante Decreto Ejecutivo 36910 del 8-2-12, se publica el Reglamento para el funcionamiento y administración de servicio de soda en los centros educativos públicos. Entre sus considerandos se manifiesta que la salud pública es un bien público jurídico tutelado por el Estado, entendiéndose como salud un concepto bio picosocial, la cual debe tenerse como un componente básico de la formación humana integral en que se encuentra inserto el proceso educativo; también dice fundamentarse en la Estrategia Mundial sobre Alimentación Saludable, Actividad Física y Salud de la OMS. Otro de los considerandos importantes es el que indica que las enfermedades relacionadas con la mal nutrición constituyen las primeras causas de morbilidad en la población costarricense y que estas pueden prevenirse estableciendo hábitos alimentarios y actividades físicas saludables desde edades tempranas.
Otro de los considerando se basa en que resulta indispensable que los alimentos que se encuentran disponibles en los servicios de alimentación, constituyan un ejemplo de alimentación saludable, a efectos de que se estimule una cultura en los centros educativos conducente a la práctica de hábitos sanitarios sanos en la población estudiantil.
La Asociación Costarricense de Hospitales les invita a tener presente este Decreto, como un esfuerzo del país por realizar acciones de salud preventiva desde las edades tempranas del individuo. La alimentación saludable y la práctica de actividad física son dos de ellas fundamentales, especialmente en esta época donde el sedentarismo y la mala nutrición han venido ganando terreno en nuestra niñez y con ello en una serie de enfermedades asociadas.