El artículo 17 de la Ley reguladora de investigación biomédica, señala que cuando en una investigación participen menores de edad, el consentimiento informado debe ser suscrito por su representante legal o por quien tenga su representación legal.
En caso de menores de edad, pero mayores de doce años, deberá contarse con un asentimiento informado, donde se les informará de los alcance de la investigación con un lenguaje sencillo y comprensible para estas personas.
En caso de que la persona menor de edad rehúse asentir, prevalecerá su criterio sobre el de su representante legal, siempre y cuando su vida y salud no dependan de su participación en la investigación, de acuerdo con lo establecido en la ley 7739, Código de la Niñez y de la Adolescencia, 6 de enero de 1998.
Todos los aspectos relacionados con el consentimiento informado en personas menores de edad debe ser valorado con la participación del Comité Ético Científico (CEC), a efectos de que el comité sea garante de este.
El asentimiento debe ser aprobado, foliado y sellado en todas sus páginas por el CEC, previo a su presentación a los eventuales participantes.

(Acompaña esta nota un detalle del mural que está en la  Clínica Clorito Picado T. y que es realización artística  de Don Francisco Amiguethi )