El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)  sobre pueblos indígenas y tribales acordado en junio de 1989 por la Conferencia Internacional del Trabajo, tomó en consideración que en muchas partes del mundo estos pueblos no gozaban de los derechos en igual grado que el resto de la población de los estados donde viven y que han sufrido a menudo una erosión de sus costumbres, valores y perspectivas. En América Latina, por ejemplo, los pueblos indígenas y tribales presentan los peores indicadores socioeconómicos y laborales,  y la discriminación laboral por origen étnico y racial agrava las brechas de ingreso de manera radical.

En este sentido el convenio se convierte en una pieza clave en la acción de la OIT a favor de la justicia social, objetivo reafirmado en 2008  con la adopción de la Declaración sobre justicia social para una globalización equitativa.

La parte V del Convenio se refiere a Seguridad Social y Salud, y comprende elementos como la necesaria extensión de la seguridad social a los pueblos indígenas sin discriminación alguna, poner a disposición servicios de salud adecuados o formas de organización bajo su responsabilidad para gozar del máximo niel posible de salud física y mental. El sistema de asistencia sanitaria deberá dar preferencia a la formación y al empleo de personal sanitario de la comunidad local y centrarse en los cuidados primarios de la salud, con estrechos vínculos con los demás niveles de asistencia sanitaria. La prestación de los servicios  ha de ser coordinada con las demás medidas sociales, económicas y culturales que se tomen en cada país.

(Datos tomados de www.ilo.org ) Acompaña esta nota escultura Yalalteca, expuesta en Edificio central de Correos, SJ. del escultor Francisco Zúñiga.