La ley 9234 denominada Ley Reguladora de Investigación Biomédica del 22 de abril de 2014, dispone que toda investigación en salud en la que participen seres humanos debe responder a un enfoque de derechos humanos (art.3). En ese mismo artículo señala que «La vida, la salud, el interés, el bienestar y la dignidad de los participantes en una investigación en salud, en la que participen seres humanos, prevalecerán sobre el interés de la ciencia, de los intereses económicos o comerciales».
De ahí que toda investigación en salud en donde haya participación de seres humanos, deberá regirse por los principios de respeto a la dignidad de las personas, beneficencia, no maleficencia, autonomía y justicia distributiva. El comité ético científico deberá asegurarse de que toda investigación en este campo, cumpla con los requisitos de valor social y científico, validez científica, selección no discriminatoria y equitativa de las poblaciones participantes, razón riesgo-beneficio favorable, evaluación independiente, consentimiento informado y respeto por los participantes. Toda investigación científica debe responder a un enfoque de derechos humanos como marco de referencia. Así lo expresado en el artículo 4 de esta ley.
Seguiremos exponiendo algunos puntos relevantes de esta disposición legal, como una forma de educación continua a nuestros asociados y público en general.